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anusa
23 mai 2007

Contrato de depósito en garantía

CONTRATO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA

En [■■], el día [■■][■■]2006.

REUNIDOS

(1) La Sociedad de nacionalidad uruguaya GOLME TOURNAMENTS, S.A, con sede social en Buenos Aires, Calle Juncal 1408, apartamento 702, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el número 21 498394 0013, debidamente representada en este acto por [■■] en calidad de  [■■]

(En adelante, el “Cliente”), y

(2) [DEXIA],  [■■]

(En adelante, la “Sociedad Financiera”),

(En adelante, el cliente y la Sociedad Financiera se denominarán “Las Partes” )

CONSIDERANDO que GOLME Tournaments S.A. es una sociedad cuya actividad es la organización de eventos deportivos, organizará el torneo de golf denominado “THE MILLION CHALLENGE” que tendrá lugar en Argentina  el 23 de octubre y el 30 de octubre de 2006 (en adelante, “El torneo”).

CONSIDERANDO que las condiciones generales de suscripción del torneo (en adelante "Las Condiciones Generales”), adjuntas en el anexo I y que se integran en las presentes, exigen a cada uno de los participantes (en adelante, los "Jugadores") el pago de un importe en concepto de servicios de transporte y estancia para participar en el torneo (en adelante, "Cuota")

La cuantía a pagar por cada jugador será de SEIS MIL EUROS (6.000,00).

CONSIDERANDO que según las Condiciones Generales el torneo está supeditado a que 500 participantes hagan efectivo el pago de la cuota, GOLME quiere garantizar a los Jugadores que en caso de que no se cubra el cupo mínimo de participantes antes del 31 de mayo de 2006, el total del importe recibido de los Jugadores será reembolsado.

CONSIDERANDO todo lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente: 

1         CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA

El Cliente y la Sociedad Financiera han acordado la constitución de un Depósito de Garantía o Escrow según el cual este último será depositario de la cantidad satisfecha por cada uno de los Jugadores (en adelante, "Importe depositado"). La Sociedad Financiera se compromete a no hacer uso del Importe depositado para otro fin que no sea aquel que se describe expresamente en el presente acuerdo.

El Escrow, y por lo tanto el Importe depositado, será constituido por las Partes con el objetivo de que se pueda aplicar lo estipulado en las Condiciones Generales con respecto a la obligación de reembolsar la Cuota de inscripción en caso de no alcanzarse el mínimo de 500 Jugadores.

El Cliente podrá exigir a los Jugadores del Torneo que efectúen el pago de la Cuota mediante transferencia libre de gastos y comisiones (en adelante, "Transferencia de la Cuota") en la cuenta de depósito abierta a tal efecto a favor del Cliente en la Sociedad Financiera (en adelante, "Cuenta Escrow"). La Sociedad Financiera se compromete a aceptar en la Cuenta Escrow los ingresos en euros en concepto de Cuota a condición de (i) que el emisor de la orden de Transferencia de la Cuota (en adelante, "Emisor de la orden") esté perfectamente identificado mediante nombre, dirección y número de pasaporte, y (ii) que se verifiquen la identidad y la titularidad de la cuenta bancaria del emisor de la transferencia (en adelante, "Cuenta Bancaria de origen"). 

La Sociedad Financiera garantiza que el Importe depositado será reembolsado a los diferentes dadores libre de gastos y comisiones en sus Cuentas Bancarias de origen si y sólo si el importe total depositado no supera la cifra mínima de TRES MILLONES (3.000.000,00) DE EUROS; Cifra equivalente al ingreso de la Cuota de inscripción de 500 Jugadores (en adelante, "Reembolso").

En este acto la Sociedad Financiera hace llegar al Cliente una Carta de Garantía dirigida a los Jugadores del Torneo con la finalidad de que sea publicada en la página Web del Torneo para dar mayor difusión a las garantías acordadas en su favor (se adjunta una copia anexa).

2   LIBERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS

Si el 1 de junio de 2006 el saldo de la cuenta Escrow hubiera alcanzado los TRES MILLONES (3.000.000,00) DE EUROS, la Sociedad Financiera liberará el total del saldo de este último a favor del Cliente. Todo lo anteriormente expresado se efectuará mediante transferencia bancaria libre de gastos y comisiones a la cuenta [■■] abierta en DEXIA con fecha valor del 1 de junio de 2006.

3 REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD FINANCIERA; GASTOS

La Remuneración de la Sociedad Financiera respecto a la concesión y el mantenimiento de la garantía durante el periodo de validez del Escrow equivaldrá al importe resultante de aplicar de un [■■] % sobre el saldo del Fondo depositado el 31 de mayo de 2006.

La Comisión de la Sociedad Financiera respecto a los gastos de cualquier naturaleza que se hayan podido producir por el Reembolso previsto en la Cláusula 1.4 ascenderá a la cantidad resultante de aplicar un [■■] % sobre el importe a reembolsar.

4 RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS DEPOSITADOS

La Sociedad Financiera retribuirá los Fondos depositados de acuerdo a un TAE del [■■] %.

En caso de que en aplicación de la anterior cláusula 1.4, los Fondos depositados debieran ser devueltos a los Emisores de la orden (reembolso), los rendimientos generados serán transferidos a dichos Emisores de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior mientras se realiza el Reembolso una vez aplicada la deducción de la Remuneración y de la Comisión de la Sociedad Financiera prevista en la cláusula 3.

En caso de que los Fondos depositados fueran liberados conforme a las disposiciones de la anterior cláusula 2, los rendimientos generados según el párrafo anterior serían transferidos al Cliente una vez deducida la Remuneración y la Comisión de la Sociedad Financiera prevista en la cláusula 3.

5 GASTOS
Tras la aceptación y/o de la aplicación de los Fondos de Depósito, el conjunto de gastos adeudados por las Partes será sufragado de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Los gastos y las comisiones no previstas expresamente correrán por parte de la Sociedad Financiera.
6 LEGISLACIÓN APLICABLE Y COMPETENCIA JURIDISDICCIONAL

El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Luxemburgo.

En caso de litigio, discrepancia, consulta o reclamación sobre la ejecución o interpretación del presente Contrato o que tenga cualquier relación directa o indirecta con este último, las Partes deben reunirse en los diez (10) días hábiles tras la notificación del conflicto de una de las partes a la otra. En dicha notificación se deben proponer fecha, hora y lugar de reunión.
En caso de que las Partes no resolvieran el conflicto en los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión expresada en el párrafo anterior o dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del conflicto de una de las partes a la otra, cualquiera de las Partes podrá proponer someter el litigio a un arbitraje en derecho ante el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de París, de acuerdo con sus Estatutos de Funcionamiento y sul Reglamento, y respetando las estipulaciones del presente Contrato y la Legislación de Luxemburgo.
El arbitraje se realizará en derecho en París, en francés y las Partes eligen expresamente la solución de nombrar un solo árbitro.

Las Partes manifiestan expresamente su compromiso de respetar el laudo arbitral pronunciado por el Tribunal arbitral, que no podrá ser objeto de ningún recurso.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados.

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